Consulta del ICAC en relación con la incidencia contable de determinadas modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 3/2016.

Respecto a las pérdidas, contabilizadas o no, por deterioro de participaciones deducidas fiscalmente antes de 2013, la modificación ha consistido en la obligatoriedad de incorporarlas, al menos por quintas partes si no revierten por las normas generales, en el ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2016 y en los cuatro siguientes, salvo que antes de transcurrir dicho plazo se transmitan los valores, en cuyo caso se tendrán que integrar en la base imponible del ejercicio de la transmisión con el límite de la renta positiva derivada de la misma.
Respecto a las pérdidas por deterioro producidas desde 2013 a 2015 y no deducidas fiscalmente, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016 eran deducibles cuando las participaciones se transmitieran o dieran de baja. Por lo tanto, el deterioro contable no deducible originó ajustes positivos que dieron lugar a diferencias temporarias que se habrán reflejado en balance con el reconocimiento de Activos por Impuesto Diferidos que se abonarán con la reversión, en la transmisión o baja de las participaciones.
La modificación fiscal impide la reversión en la transmisión, al no dejar que esas pérdidas de participaciones en entidades, cuya participación es significativa, sean deducibles. En consecuencia, habrá que dar de baja esos activos con cargo a Ajustes Negativos en la Imposición sobre Beneficios, con la siguiente excepción: cuando se espere la reversión por extinción de la participada, circunstancia que, como antes hemos apuntado, permite la deducción fiscal de la pérdida.
http://www.icac.meh.es/Temp/20170322101307.PDF